Consejo Territorial de Planeación de Nunchía
¿Qué hacemos?
De acuerdo con la Constitución Política de 1991, la gestión pública debe estar orientada a resultados concretos en materia de mejoramiento del bienestar y de la calidad de vida de la ciudad, como deber del Estado y derecho de los ciudadanos.
La gestión pública no es otra cosa que la administración de los asuntos colectivos, por parte del gobierno de la ciudad, y se define como el proceso integral de planeación, ejecución y evaluación de las principales estrategias de desarrollo social, económico y ambiental.
En particular, la planeación como primer momento de la gestión, es el proceso donde se concretan con mayor detalle las propuestas del programa de gobierno del candidato elegido como alcalde, a través del voto programático.
La planeación es entonces un proceso democrático de señalamiento de las prioridades de acción del mandatario local en el momento mismo de ser elegido y, posteriormente, durante el proceso de concreción de estas prioridades, en términos de políticas, estrategias, programas y proyectos.
El resultado del proceso de planeación se concreta en el plan de desarrollo. Dado que este instrumento ha sido construido, de manera participativa, el plan de desarrollo es el pacto entre los gobernantes y los gobernados para trabajar con los mismos propósitos y sobre la base de las mismas políticas.
En el plan de desarrollo se consignan, entonces, los objetivos de desarrollo y bienestar, las estrategias y programas que se van a impulsar, las metas que se pretenden alcanzar y los recursos que se van a invertir durante el período de gobierno del alcalde elegido.
Un buen plan de desarrollo le permite a la ciudad ejecutar sus proyectos, cuya viabilidad y financiamiento ya han sido garantizados en el proceso de planeación. De igual forma le permite a la ciudadanía ejercer el control social o seguimiento al cumplimiento de las metas del plan.
Actores de la Planeación en el Distrito.
Autoridades de Planeación
- El Alcalde.
- El Consejo de Gobierno Distrital.
- La Oficina de Planeación.
- Las demás Secretarías o Departamentos Administrativos.
Instancias de Planeación
- El Concejo Distrital.
- El Consejo Territorial de Planeación de Bogotá.
El proceso de planeación y el plan de desarrollo como su instrumento principal, así como otros conceptos de la gestión, se encuentran consignados en la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo, Ley 152 del 15 de julio de 1994.
De acuerdo el artículo 31 de esta ley, los planes de desarrollo de las entidades territoriales estarán conformados por una parte estratégica y un plan de inversiones, en los términos generales que reglamenten sus corporaciones de elección popular.
El artículo 32 de la mencionada ley afirma que las entidades territoriales; es decir, departamentos y municipios tienen autonomía en su proceso de planeación, siempre y cuando se realice en el marco de sus competencias, recursos y responsabilidades.
Proceso de elaboración del Plan de Desarrollo
- El alcalde, una vez elegido, impartirá las orientaciones para la elaboración del Plan de Desarrollo, conforme a su programa de gobierno, y tendrá el apoyo de todas las dependencias de la administración distrital.
- El alcalde presentará el Proyecto del Plan de Desarrollo al Consejo de Gobierno, a través del Director del Departamento Administrativo de Planeación, para su consolidación en los dos meses siguientes a su posesión.
- El alcalde también presentará el Proyecto del Plan de Desarrollo ante el Consejo Territorial de Planeación, que representa a los diversos sectores ciudadanos, en el transcurso de los dos primeros meses de su posesión.
- El Consejo Territorial de Planeación contará con un mes, a partir de la fecha en que se le presentó el Proyecto de Plan de Desarrollo para su pronunciamiento.
- El alcalde también presentará el Proyecto del Plan de Desarrollo ante el Consejo Distrital, dentro de los cuatro primeros meses del respectivo período.
- El Concejo deberá tomar una decisión frente al Plan, dentro del mes siguiente a su presentación. De pasarse un mes, sin recibir pronunciamiento por parte del Concejo, el alcalde lo podrá adoptar mediante decreto.
- Programas que serán prioritarios en el Plan de Desarrollo:
- Bogotá sin hambre: Programa sostenible y financiado.
- Empleo: Compromiso por partes iguales con el sector privado.
- Jóvenes: Las acciones cobijarán a más de dos millones de jóvenes entre 10 y 24 años.
- Género: Con temas como la violencia.
- Participación Ciudadana: con capacidad de los ciudadanos para influir en las decisiones.
Responsable
Junta Directiva
Miembros
- Gelber Vargas (Comercio)
- Carlos Arturo Cachay (Cultura)
- Ana Mercedes Rincón (Grupo Ecológico)
- Myriam Esteban (Educadores Centro)
- Pablo Antonio Pérez (Caficultores)
- Bricelio Rivera (Ganaderos)
- Andrés López (Deportes)
- Wilson Cachay (Comunal Cerro Sur)
- Ricaurte Urbano (Comunal Plan)
- Romaldo Güicón García (Comunal Cerro Norte)
- Marisol González (Padres de Familia El Pretexto)
- Benjamín Albarracín (Comunal Centro)
- Patricia Dávila (Desplazados)
- Rafael Utria Jiménez (Lecheros del Llano)
- Juan Carlos Luna (Estudiantes Centro)
- Jaime Guánaro (Constructores)
- Crisalda Pérez (Asociación Mujeres Pretexto)
- Lucélida Laverde (Salud)
- Carmen Lola Medina (Educadores El Pretexto)
Datos de contacto
Teléfono: (+57) 8 6352010
Consejo Municipal de Política Social de Nunchía
¿Qué hacemos?
El Consejo Municipal de Política Social es la instancia de coordinación consultiva para la concertación y seguimiento, de las políticas públicas que en materia social que adopte el Municipio de Nunchía, su carácter es mixto, contando con representación de organismos o entidades estatales y la participación de representantes del sector privado y organizaciones sociales y comunitarias.
El Consejo Municipal de Política Social del Municipio de Nunchía tiene por objeto servir de instancia de consulta para analizar, investigar, asesorar, conceptuar, concertar, hacer seguimiento, apoyar y coordinar la toma de decisiones para el diseño e implementación de la Política Social Municipal para la garantía de los derechos fundamentales individuales y colectivos. También tiene la responsabilidad de dar impulso y hacer públicas las decisiones del gobierno municipal para dar solución a las problemáticas más sentidas de la comunidad y realizar el seguimiento de los acuerdos concertados tanto en el diseño como en el desarrollo integral y coherente de las políticas sociales en el municipio.
Responsable
Secretaría Técnica
Miembros
- La Alcaldesa, quien lo preside.
- Secretaria Técnica
- El Secretario(a) General y de Gobierno Municipal.
- El Secretario (a) de Planeación Municipal.
- El Secretario(a) de Desarrollo Social Municipal.
- El Personero(a) Municipal.
- El Comisario (a) de Familia.
- El Coordinador (a) del Centro Zonal Yopal del ICBF.
- El Comandante de la Estación de Policía.
- Un Delegado(a) del Consejo Territorial
- Un Representante de instituciones prestadoras del servicio público de bienestar familiar, legalmente autorizadas.
- Representante de usuarios del SPBF.
- Representante de veedurías.
- Director del Centro de Salud.
- Un Representante del sector Educativo.
- Un Representante de Sector de discapacidad.
- Un Representante del Comité Municipal de Juventud.
- Un Representante del Concejo Municipal.
- Un representante de la Iglesia Católica.
- Un representante de las Iglesias Cristianas.
- Un Representante de las Juntas de Acción Comunal
- Personero Estudiantil
Datos de contacto
Teléfono: (+57) 8 6352010
Correo electrónico: despachoalcalde@nunchia-casanare.gov.co